Wednesday, May 20, 2020

Trámites para viudos de ciudadanos para la green card

Los viudos de ciudadanos americanos pueden obtener tarjeta de residencia permanente, tambià ©n conocida como green card, despuà ©s del fallecimiento de sus cà ³nyuges. Esto aplica tanto a los matrimonios heterosexuales como a los igualitarios, es decir, a los celebrados entre dos varones o dos mujeres. Requisitos para que los viudos de ciudadanos puedan obtener la residencia permanente Pueden darse dos supuestos distintos. En primer lugar, cuando el ciudadano fallece tras haber solicitado la green card para su marido o mujer mediante la presentacià ³n a USCIS de la forma I-130. En este supuesto, no hay que rellenar ningà ºn formulario mà ¡s, ya que automà ¡ticamente las autoridades migratorias cambiarà ¡n esa forma a la I-360.   En estos casos, si la persona viuda se casa de nuevo podrà ­a obtener, a pesar de ello, la green card basada en la peticià ³n del I-130, por aplicacià ³n de la Seccià ³n 204(l) de la Immigration and Nationality Act. Ademà ¡s, si el fallecido no habà ­a solicitado la residencia para sus hijastros menores de 21 aà ±os y solteros, podrà ¡ hacerlo en ese momento el viudo o viuda. En segundo lugar,  si  el ciudadano fallecià ³Ã‚  sin haber presentado los papeles para pedir a su cà ³nyuge, el viudo o viuda podrà ¡ solicitar la tarjeta de residencia permanente por sà ­ mismo mediante la presentacià ³n el formulario  I-360. El requisito indispensable es que debe enviarse dicha planilla antes de que pasen dos aà ±os a contar desde el dà ­a de fallecimiento de su cà ³nyuge. Por ejemplo, si el ciudadano estadounidense fallecià ³ el 1 de mayo de 2018, la presentacià ³n del I-360 debe realizarse antes del 30 de abril de 2020. El costo actual de ese formulario es de $435. Ademà ¡s, en estos casos, la persona viuda no puede contraer nuevo matrimonio mientras està ¡ pendiente de que le salga la residencia permanente. Si lo hace, pierde ese derecho. Por ejemplo, Carolina Sà ¡nchez, viuda de un ciudadano, se casa con Pascual Duarte. Posteriormente se divorcia y quiere saber si podrà ­a iniciar el proceso para obtener la residencia permanente presentando la planilla I-360, basà ¡ndose en su condicià ³n de viuda de un ciudadano. La respuesta es no, ya que perdià ³ su derecho al casarse con Duarte. Asimismo, en la peticià ³n I-360 se puede incluir a los hijos comunes de la persona fallecida y el/la viudo/a y a los hijastros del fallecido solteros y menores de 21 aà ±os.   Cabe destacar que los hijos de la persona fallecida y su viudo/a podrà ­an ser ciudadanos estadounidenses desde su nacimiento. Si nacieron fuera de los Estados Unidos y nunca se pidià ³ para ellos la ciudadanà ­a, hay dos opciones. En primer lugar, aplicar por la ciudadanà ­a para ellos, en estos casos las autoridades estadounidenses podrà ­an pedirse una prueba de ADN. En segundo lugar, podrà ­a optarse por directamente incluir a los hijos en la peticià ³n del viudo/a y obtener asà ­, una green card. Finalmente, destacar que aplica tanto a los viudos que ya tenà ­an un I-130 presentado a su nombre en el momento de fallecimiento del ciudadano estadounidense como a los que no lo tenà ­an y, por lo tanto, siguen la opcià ³n de la presentacià ³n del I-360, la obligacià ³n demostrar que los esposos no estaban ni divorciados ni separados legalmente en el momento del fallecimiento del cà ³nyuge ciudadano. Asimismo, debe tenerse en consideracià ³n que si el ciudadano fallecido era militar y su fallecimiento ocurrià ³ en combate, el viudo/a debe asesorare porque puede tener derecho a beneficios especiales en aplicacià ³n de la ley 108-136. Trà ¡mites segà ºn el paà ­s de residencia del viudo Si el viudo vive en Estados Unidos ademà ¡s de la peticià ³n I-130 (si ya la habà ­a presentado el cà ³nyuge fallecido) o el I-360, se debe solicitar un ajuste de estatus mediante la forma I-485. Se puede presentar conjuntamente con la I-360 o en un momento posterior. Cabe destacar que si el fallecido habà ­a pedido a su cà ³nyuge mediante la planilla I-130 es muy posible que el ajuste de estatus ya està © pedido, en este caso no hay que volver a hacerlo. Es importante destacar que los migrantes indocumentados que llegaron a Estados Unidos cruzando ilegalmente la frontera no pueden ajustar su estatus. Las personas en esta situacià ³n deben asesorarse con un abogado antes de iniciar o seguir los trà ¡mites. Sin embargo, los migrantes que sà ­ pueden ajustar su estatus pueden solicitar un permiso de trabajo mientras espera a que se apruebe. Asimismo, pueden pedir un documento para viajar que se conoce como advance parole y que permite salir y entrar de nuevo en Estados Unidos sin ningà ºn problema. Estos dos beneficios se solicitan con el ajuste de estatus. Por el contrario, si el viudo vive fuera del paà ­s debe ir a travà ©s de lo que se conoce como procedimiento consular. Una vez que USCIS aprueba la peticià ³n, el Centro Nacional de Visas inicia la parte final del trà ¡mite que culminarà ¡ con la entrevista del viudo/a en un consulado estadounidense para la obtencià ³n de la visa de inmigrante para ingresar a EE.UU. como residente permanente. Problemas para sacar la green card para viudos de ciudadanos Para obtener la residencia permanente no es suficiente ser viudo de un ciudadano. Ademà ¡s,  hay que cumplir con los requisitos generales de admisibilidad en Estados Unidos. Si no se cumplen, la tarjeta de residencia serà ¡ negada. Entre todos los posibles problemas destaca, por su frecuencia, el de aplicacià ³n del castigo de los 3 y de los 10 aà ±os a los migrantes que han estado ilegalmente en Estados Unidos 180 dà ­as corridos o mà ¡s. En el caso de existir una causa de inadmisibilidad, dependiendo de la naturaleza de la misma podrà ­a ser posible solicitar una waiver, tambià ©n conocido como perdà ³n o permiso. Cambio de la ley El 28 de octubre de 2009 se revocà ³ la ley que exigà ­a a los viudos dos aà ±os de matrimonio con un ciudadano para poder sacar la residencia permanente. Desde entonces ya no aplica ese requisito. Puntos clave: obtencià ³n de green card para viudos de ciudadanos Si el fallecido ya habà ­a presentado un I-130 para pedir green card para su cà ³nyuge, no es necesaria otra peticià ³n.Si el fallecido no habà ­a presentado una peticià ³n para su viudo/a, à ©ste puede auto-solicitar la green card mediante la planilla I-360.El costo actual del formulario I-360 es de $435La presentacià ³n del I-360 debe completarse antes de cumplirse dos aà ±os de la fecha de fallecimiento del ciudadano estadounidense. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal

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